Es
importante establecer que el Sistema
Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno;
los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada
Estado; los consejos locales de planificación pública (CLPP) de cada municipio;
los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
Estos planes se encuentran
vinculados a su vez con las distintas instancias de planificación previstas en
el Sistema Nacional de Planificación, distribuidas de manera jerárquica según
los niveles de toma de decisiones que cada una conlleve, a saber:
- Nivel
Nacional; a este nivel
encontramos el Consejo Federal de Gobierno, previsto en la Constitución en
su artículo 185 como el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y de transferencia de competencias desde el Poder
Nacional hacia los Estados y Municipios; está constituido por poder
ejecutivo en pleno (Viceministro y Ministros), los Gobernadores de cada
entidad y la representación de un Alcalde por Estado, así como de actores
de la sociedad organizada.
- Nivel
Estadal; el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por los
gobernadores de cada entidad, tiene por objetivo, según el artículo 25 de
la Ley Orgánica de Planificación (LOP), asegurar la coordinación y
participación social en la formulación y seguimiento del Plan Estadal de
Desarrollo, así como también de los programas y acciones que se ejecuten
en cada estado, a fin de garantizar que los mismos se encuentre
debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
- Nivel
Municipal; Esta instancia
está contenida en los Consejos Locales de Planificación, presididos por
cada Alcalde de los Municipios correspondientes, quienes deben elaborar el
Plan Municipal de Desarrollo, en concordancia con los planes nacionales,
regionales y esta-dales. La coordinación de este instrumento debe ir de la
mano con los Consejos Locales, los cuales, según el articulado de la Ley
de Planificación, deben ser alimentados por los Consejos Parroquiales de
Planificación y otros instrumentos de organización comunitaria que
permitan complejizar y auditar la pertinencia, eficacia y eficiencia de
los proyectos que devienen de la planificación estadal y municipal. Su
objetivo es garantizar la coordinación y participación social en la
elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, y el resto de
los programas de la región.
A tales efectos se
representan los ámbitos de los Consejos de Planificación a Nivel Nacional:
Asimismo se muestran
los actores clave que integran los CLPP en el siguiente gráfico:
En función de definir los Niveles que Conforman el Sistema de Planificación Venezolano; existen 4 Niveles a saber:
Nivel
Central: Conformado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, representando la suprema autoridad o
instancia de decisión política del sistema. A diferencia del nivel técnico
administrativo, representado por CORDIPLAN; que tiene como función fundamental
asistir en materia de
planificación al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
Expresamente le corresponde coordinar, promover, orientar y compatibilizar, en
las distintas instancias del sistema, el proceso de formulación de los planes
de largo, mediano y corto plazo.
Además, se cuenta con otras oficinas de apoyo
adscritas a la Presidencia de la República, como son: La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI)
y la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE),
las cuales actúan interrelacionadamente, de acuerdo a sus competencias.
Nivel
Sectorial: Este nivel se incorpora formalmente al sistema de planificación
a partir de 1971, de acuerdo a lo pautado en el Reglamento del Estatuto
Orgánico de Ministerios,
donde se establece las Direcciones de Planificación y Presupuesto en todos los
Ministerios, con expresas funciones como
órganos sectoriales de planificación, pero sin estar vinculados funcionalmente
a CORDIPLAN. Este nivel está sujeto a modificaciones periódicas, que se
relacionan con reformas que de tiempo en
tiempo se producen en la Administración Central.
Nivel
Regional: Este nivel fue considerado importante en el proceso de
planificación por su relevante contribución al proceso de desarrollo nacional.
Por ello, en el Decreto de creación de CORDIPLAN se estimula la representación
de los organismos regionales, que aparecen progresivamente en la década del 60
como las Corporaciones de Desarrollo Regional, y también la atención al
tratamiento de la realidad físico-espacial del país, pues es evidente la
necesidad de definir áreas especiales de acción por
parte del Estado, para coordinar la intervención de los distintos entes oficiales. En 1969, se
promulga el Decreto 72, donde se define por primera vez un sistema de regiones
del país, el cual es revisado y ajustado en ocasiones sucesivas tanto en lo que
respecta a los límites regionales,
como a los organismos y mecanismos para operar la planificación regional.
Los
cambios que ha generado el proceso de descentralización en
el aparato gubernamental trajo consigo la revisión del concepto de
región en el ámbito de la planificación.
Sobre el particular, la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE)
sugiere que en la planificación del desarrollo,
la región como concepto debe estar referida a los ámbitos espaciales de los
estados y los municipios.
Nivel
Estadal: Tiene su fundamento en la Ley de
descentralización, delimitación y transferencias de competencias de
los poderes públicos y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. La Ley de
Descentralización en su artículo 4, Capítulo 2, señala que serán transferidos a
los estados, entre otros servicios tradicionalmente
prestados por el Nivel Central, la planificación, coordinación y promoción del
desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales
de la materia.
En consecuencia, la ley prevé la participación y responsabilidad de
las gobernaciones de Estado en la elaboración del Plan de
Desarrollo del Estado y el Plan Operativo Anual.
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