- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segunda Versión. Gaceta Oficial Nº 5.453 de fecha 24-03-2000. Enmendada, Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinaria de Fecha 19 de Febrero de 2009. Art.141 al 149. De la Administración Pública. Art. 311 al 315.
- Del Régimen Presupuestario Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial Nº 39.164 de fecha 23 de abril de 2009.En todo su contenido.
- Decreto 6217, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38984 de fecha 31 de julio del 2008. En todo su contenido.
- Decreto 6265 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38984 de fecha 31 de julio del 2008.En todo su contenido.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) (Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria del 01 -07-1981).En todo su contenido.
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial No 37 347 del 17-12-2001.Título II Del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Decreto 1528 G.O 5554 extraordinaria de fecha 13-11-2001.En todo su contenido.
- Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal vigente.
- Providencia Administrativa de la Unidad Tributaria vigente para el ejercicio fiscal.
- Ley Contra la Corrupción Gaceta Oficial Nro. 5.637 Extraordinaria del 07-04-200
- Art. 4. Del patrimonio público.
- Art. 27. De la responsabilidad de la Contraloría General de la República.
- Art. 32. La responsabilidad administrativa del funcionario público.
- Art. 33.Las sanciones administrativas a los funcionarios públicos.
- Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
- Sobre el sistema presupuestario G.O 5781 del 12-08-05.En todo su contenido.
domingo, 22 de junio de 2014
Normas que regulan la Planificación en Venezuela
Organismos que participan en la Planificación Venezolana
Es
importante establecer que el Sistema
Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno;
los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada
Estado; los consejos locales de planificación pública (CLPP) de cada municipio;
los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
Estos planes se encuentran
vinculados a su vez con las distintas instancias de planificación previstas en
el Sistema Nacional de Planificación, distribuidas de manera jerárquica según
los niveles de toma de decisiones que cada una conlleve, a saber:
- Nivel
Nacional; a este nivel
encontramos el Consejo Federal de Gobierno, previsto en la Constitución en
su artículo 185 como el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y de transferencia de competencias desde el Poder
Nacional hacia los Estados y Municipios; está constituido por poder
ejecutivo en pleno (Viceministro y Ministros), los Gobernadores de cada
entidad y la representación de un Alcalde por Estado, así como de actores
de la sociedad organizada.
- Nivel
Estadal; el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por los
gobernadores de cada entidad, tiene por objetivo, según el artículo 25 de
la Ley Orgánica de Planificación (LOP), asegurar la coordinación y
participación social en la formulación y seguimiento del Plan Estadal de
Desarrollo, así como también de los programas y acciones que se ejecuten
en cada estado, a fin de garantizar que los mismos se encuentre
debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
- Nivel
Municipal; Esta instancia
está contenida en los Consejos Locales de Planificación, presididos por
cada Alcalde de los Municipios correspondientes, quienes deben elaborar el
Plan Municipal de Desarrollo, en concordancia con los planes nacionales,
regionales y esta-dales. La coordinación de este instrumento debe ir de la
mano con los Consejos Locales, los cuales, según el articulado de la Ley
de Planificación, deben ser alimentados por los Consejos Parroquiales de
Planificación y otros instrumentos de organización comunitaria que
permitan complejizar y auditar la pertinencia, eficacia y eficiencia de
los proyectos que devienen de la planificación estadal y municipal. Su
objetivo es garantizar la coordinación y participación social en la
elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, y el resto de
los programas de la región.
A tales efectos se
representan los ámbitos de los Consejos de Planificación a Nivel Nacional:
Asimismo se muestran
los actores clave que integran los CLPP en el siguiente gráfico:
En función de definir los Niveles que Conforman el Sistema de Planificación Venezolano; existen 4 Niveles a saber:
Nivel
Central: Conformado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, representando la suprema autoridad o
instancia de decisión política del sistema. A diferencia del nivel técnico
administrativo, representado por CORDIPLAN; que tiene como función fundamental
asistir en materia de
planificación al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
Expresamente le corresponde coordinar, promover, orientar y compatibilizar, en
las distintas instancias del sistema, el proceso de formulación de los planes
de largo, mediano y corto plazo.
Además, se cuenta con otras oficinas de apoyo
adscritas a la Presidencia de la República, como son: La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI)
y la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE),
las cuales actúan interrelacionadamente, de acuerdo a sus competencias.
Nivel
Sectorial: Este nivel se incorpora formalmente al sistema de planificación
a partir de 1971, de acuerdo a lo pautado en el Reglamento del Estatuto
Orgánico de Ministerios,
donde se establece las Direcciones de Planificación y Presupuesto en todos los
Ministerios, con expresas funciones como
órganos sectoriales de planificación, pero sin estar vinculados funcionalmente
a CORDIPLAN. Este nivel está sujeto a modificaciones periódicas, que se
relacionan con reformas que de tiempo en
tiempo se producen en la Administración Central.
Nivel
Regional: Este nivel fue considerado importante en el proceso de
planificación por su relevante contribución al proceso de desarrollo nacional.
Por ello, en el Decreto de creación de CORDIPLAN se estimula la representación
de los organismos regionales, que aparecen progresivamente en la década del 60
como las Corporaciones de Desarrollo Regional, y también la atención al
tratamiento de la realidad físico-espacial del país, pues es evidente la
necesidad de definir áreas especiales de acción por
parte del Estado, para coordinar la intervención de los distintos entes oficiales. En 1969, se
promulga el Decreto 72, donde se define por primera vez un sistema de regiones
del país, el cual es revisado y ajustado en ocasiones sucesivas tanto en lo que
respecta a los límites regionales,
como a los organismos y mecanismos para operar la planificación regional.
Los
cambios que ha generado el proceso de descentralización en
el aparato gubernamental trajo consigo la revisión del concepto de
región en el ámbito de la planificación.
Sobre el particular, la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE)
sugiere que en la planificación del desarrollo,
la región como concepto debe estar referida a los ámbitos espaciales de los
estados y los municipios.
Nivel
Estadal: Tiene su fundamento en la Ley de
descentralización, delimitación y transferencias de competencias de
los poderes públicos y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. La Ley de
Descentralización en su artículo 4, Capítulo 2, señala que serán transferidos a
los estados, entre otros servicios tradicionalmente
prestados por el Nivel Central, la planificación, coordinación y promoción del
desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales
de la materia.
En consecuencia, la ley prevé la participación y responsabilidad de
las gobernaciones de Estado en la elaboración del Plan de
Desarrollo del Estado y el Plan Operativo Anual.
Sistema de Planificación Pública en Venezuela
Se fundamentan en la normativa constitucional vigente
y se proponen identificar oportunidades de desarrollo local desde el marco
legal venezolano adelantando una investigación cualitativa, organizada en tres
fases:
Ø
Fase Descriptiva: Pretende ofrecer un marco
teórico contextual que incluye la estructura de los poderes públicos en
Venezuela, una acepción de desarrollo local en el contexto de desarrollo
sostenible, y un epitome sobre la descentralización como promotora de
desarrollo local.
Ø
Fase
Interpretativa: Identifica las oportunidades que ofrece la CRBV para el
desarrollo local, desde la estructura de organismos de planificación a
instancias nacional, estadal y municipal, con consideraciones parroquiales y
comunitarias, y a partir del Sistema de Planificación Nacional 2001-2007.
Ø
Fase Reflexiva: Hace referencias al marco
legislativo relacionado y desarrollado a partir de los preceptos
constitucionales tales como: Ley de los Consejos Comunales (LCC), Ley de los
Consejos Locales de Planificación Publica (LCLPP), Ley de Los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas (LCEPCPP), Ley Orgánica
de Planificación (LOP), Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Publico sobre el Sistema Presupuestario, Ley Orgánica de la Administración
Pública, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y Ley Orgánica de la Administración
Publica .
El Poder Publico Nacional está representado:
v
Poder Ejecutivo
v
Poder Legislativo Poder Judicial
v
Poder Ciudadano
v
Poder Electoral
Cada uno con sus funciones propias (CRBV, Art.
136)
SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN
Inicialmente y para una
mejor comprensión del concepto, es importante tener claro que la Planificación consiste
en decidir con anticipación lo que hay que hacer, quién tiene que hacerlo, y
cómo deberá hacerse. Entonces La planificación cumple dos propósitos
principales en las organizaciones: el protector y el afirmativo. El propósito
protector consiste en minimizar el riesgo reduciendo la incertidumbre que
rodea al mundo de los negocios y definiendo las consecuencias de una
acción administrativa determinada. El propósito afirmativo de la
planificación consiste en elevar el nivel de éxito organizacional.
Por otra parte, un sistema es un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo. Los sistemas reciben (entrada) datos, energía o materia del ambiente y proveen (salida) información, energía o materia.
Por otra parte, un sistema es un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo. Los sistemas reciben (entrada) datos, energía o materia del ambiente y proveen (salida) información, energía o materia.
Entonces, un sistema de Planificación, es el conjunto de
estrategias derivadas de proyectos entrelazados, que permite la coordinación de
diversos entes y sus elementos, en pro de un bien mayor que implique al
colectivo; siempre orientado a las diversas áreas de la vida pública; yendo
desde las necesidades básicas de alimentación, salud, educación y seguridad;
hasta los fines mayores de economía Nacional que respaldan a estos y al sistema
financiero de una nación.
En
respaldo y complemento de lo expuesto, se establece que El Sistema Nacional de Planificación (SNP) es una red de organismos
encargados de generar un conjunto de pautas y directrices que orienten la
gestión pública. Dichos lineamientos van en función de alcanzar propósitos,
tomando en consideración y como base fundamental la participación de los
ciudadanos en el proceso de planificación.
INTRODUCCIÓN
Desde la creación de
CORDIPLAN en 1958 hasta el presente, se han formulado un conjunto de planes de
desarrollo que expresan la evolución metodológica y socio-histórica del país,
así como los diferentes tratamientos de los aspectos políticos, sociales,
institucionales y legales que abarcan los distintos niveles de planificación.
Es por ello que la planificación como instrumento del
desarrollo ha sido una constante que se ha visto reflejada en los diferentes
planes nacionales. Desde sus inicios en 1959 hasta 1973 – tres períodos
presidenciales -, predominó el Modelo de Desarrollo de Sustitución de
Importaciones. El rol del Estado podría calificarse de "rentista y
paternalista", y todos los sucesivos Planes de la Nación tuvieron el
enfoque normativo de la planificación.
En el período 1974 – 1978, con el que coincide el aumento
de los precios del petróleo, se enfatiza el Modelo Desarrollista con
un Estado paternalista y capitalista que invierte en empresas e industrias,
por lo cual se ganó el calificativo de "Estado Omnipotente".
Otro momento relevante, ocurrió en el diseño del
Plan de la Nación en 1979 (Séptimo Plan), cuando por primera vez se
introduce un Modelo de Planificación Estratégica Situacional. Esto no pasó
de ser un ejercicio metodológico pues no contó con el sustento político para su
viabilidad.
Al cambiar los paradigmas que se manejaron en el
mercado internacional, se introdujo con gran fuerza el Modelo Neoliberal,
avalado por organismos internacionales, cuyos principios básicos están
referidos a la globalización de la economía y la competitividad de
los mercados. Al referirse a la situación de América Latina y otros países
llamados del Tercer Mundo, el nuevo enfoque considera a la pobreza una
limitante para su desarrollo económico. De allí surge la necesidad de crear
programas y proyectos que compensen el impacto social de las políticas de
ajuste que el modelo neoliberal introduce como vía para mejorar los indicadores macroeconómicos.
En el modelo neoliberal, el Estado ya no sería
rentista, paternalista ni empresario, sino que reduciría sus dimensiones a
través de estrategias de privatización, descentralización y reforma del
Estado para hacerlo más eficiente en aquellas áreas prioritarias que se
determine como responsabilidad estatal.
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